Previsión Social

De la base imponible general pueden minorarse las aportaciones hechas a:

  • Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones.
  • Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social.
  • Aportaciones y contribuciones a planes de previsión social empresarial.
  • Pago de primas de planes de previsión asegurados.
  • Pago de primas de seguros privados de dependencia.

Las aportaciones anuales a dichos sistemas, no pueden dar lugar a una base liquidable general negativa, ni tampoco superar la menor de las siguientes cantidades:

  • El 30% de las suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (50% para contribuyentes mayores de 50 años).
  • O bien 10.000 € anuales (12.500 € para contribuyentes mayores de 50 años).

Además de las aportaciones anteriores, es posible restar las aportaciones a planes de pensiones o mutualidades de los que sea partícipe el cónyuge, hasta un máximo de 2.000 € anuales, siempre que éste no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en una cuantía inferior a 8.000 € anuales.